Si la homicidio no hubiese sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis años, en el caso del artículo 405; de seis a nueve abriles, en el caso del https://userbookmark.com/story18434556/reato-di-ricatto-misterios