1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la norma sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, fuera de que por la empeoramiento e inminencia de los riesgos procediese adoptar la paralización prevista en https://cristiankwgoa.tusblogos.com/36452822/un-imparcial-vista-de-evaluación-de-riesgos