Es lo que se conoce como litigar en causa propia, posibilidad que está contenida en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo: Con fundamento en los hechos expuestos, muy comedidamente solicito al señor mediador, que previo el registro de mi personería para desempeñarse como comisionado de la parte demandante. https://bookmarkjourney.com/story19925828/una-revisi%C3%B3n-de-demanda-laboral-ordinaria-de-primera-instancia