Artículo 8°. Vigilancia Epidemiológica. Los empleadores o contratantes deben sobrepasar programas de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial, con el apoyo de expertos y la consultoría de la correspondiente administradora de riesgos laborales, cuando los trabajadores se encuentren expuestos a factores psicosociales nocivos evaluados como de stop riesgo o https://andywzcnt.designi1.com/59506160/acerca-de-bateria-de-riesgo-psicosocial-como-se-aplica